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Catholic Bishops, Washington, D.C. 20017. Esta declaración puede ser duplicada
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Estatutos Para La Protección
de Niños y
Jóvenes
Preámbulo
La Iglesia en Estados
Unidos está viviendo una crisis sin precedente en nuestro tiempo. El abuso
sexual de niños y jóvenes por parte de algunos sacerdotes y obispos, y las
maneras en que nosotros los obispos hemos tratado estos crímenes y pecados, ha
causado gran dolor, indignación, y confusión. Víctimas inocentes y sus
familias han sufrido terriblemente. En el pasado, el encubrimiento creó una
atmósfera que inhibió el proceso de sanación y, en algunos casos, permitió que
se repitiera un comportamiento de abuso sexual. Como obispos, reconocemos
nuestros errores y la parte que nos corresponde en ese sufrimiento, y pedimos
perdón y asumimos responsabilidad por haber fallado frecuentemente a las
víctimas y a nuestro pueblo en el pasado. También nos responsabilizamos de
enfrentar este problema de manera firme, consistente y efectiva en el futuro.
Desde lo más profundo de nuestro corazón, nosotros los obispos, expresamos
nuestro dolor y profundo pesar por lo que el pueblo católico está
soportando.
Nosotros, a quienes se nos dio la responsabilidad de ser
pastores del pueblo de Dios, continuaremos trabajando con el favor de Dios, y
con la plena colaboración de nuestro pueblo, por la restauración de los lazos
que nos unen. Esto no se consigue sólo con palabras. Se iniciará con las
acciones que tomaremos aquí en nuestra Asamblea General y en casa, en nuestras
diócesis/eparquías.
El daño causado por el abuso sexual de menores es
devastador y prolongado. Queremos llegar a aquéllos que están sufriendo, pero
especialmente a las víctimas de abuso sexual y a sus familias. Les pedimos
perdón por el gran daño del que han sido víctimas y les ofrecemos nuestra
ayuda para el futuro. En presencia de tanto sufrimiento, la sanación y la
reconciliación parecen estar más allá de la capacidad humana. Solo la gracia,
misericordia, y perdón de Dios nos sacará adelante, pues confiamos en la
promesa de Cristo: "para Dios todo es posible" (Mt. 19.26).
La pérdida
de la confianza es aún más trágica cuando su consecuencia es la pérdida de la
fe, la cual es nuestro deber sagrado promover. Hacemos eco a las palabras del
Santo Padre que el abuso sexual de los jóvenes "desde todos los puntos de
vista es inmoral y, con razón, la sociedad lo considera un crimen; es también
un pecado horrible a los ojos de Dios" (Discurso a los Cardenales de Estados
Unidos y Funcionarios de la Conferencia, 23 de abril de 2002).
La
Conferencia de Obispos ha buscado respuesta a la vileza del abuso sexual de
menores por parte de un sacerdote y, en su reunión de junio de 1992,
estableció cinco principios a seguir (cf. Comité Ad Hoc para el Abuso Sexual,
National Conference of Catholic Bishops, Restoring Trust [Restaurando
la Confianza], Noviembre, 1993). Asimismo debemos reconocer que muchas
diócesis/eparquías sí implementaron de forma responsable y oportuna reglas y
procedimientos que han salvaguardado a niños y a jóvenes. Muchos obispos
tomaron los pasos apropiados para tratar con el clero culpable de un
comportamiento sexual inapropiado.
Que hoy a nadie le quede duda o
confusión alguna: La obligación que, nosotros, sus obispos tenemos de proteger
a niños y jóvenes y evitar el abuso sexual, fluye de la misión y del ejemplo
que nos dio el propio Jesucristo, en cuyo nombre servimos.
Jesús mostró
un constante esmero por el vulnerable. El empezó su ministerio con estas
palabras del Profeta Isaías:
El Espíritu del Señor Yavé está sobre mí,
Sepan que Yavé me ha ungido
Me ha enviado con un buen mensaje para los humildes.
Para sanar los
corazones heridos
para anunciar a los desterrados su liberación,
y a los presos su
vuelta a la luz,
para publicar un año feliz lleno de los favores de
Yavé.
En Mateo 25, el Señor hizo que esto fuera parte de la
comisión que dio a sus apóstoles y discípulos cuando les dijo que cuando
mostrasen piedad y compasión por los más pequeños, se la mostraban a
El.
Este cuidado Jesús lo extendió de manera tierna y urgente a los
niños, reprochándole a sus discípulos por mantenerlos lejos de Él: "Dejen a
esos niños que vengan a mí...." (Mt. 19.14). Y expresó una grave advertencia
para aquéllos que llevasen a los niños por mal camino, diciendo que a esa
persona "mejor le sería que le amarraran al cuello una gran piedra de moler y
que lo hundieran en lo más profundo del mar" (Mt. 18.6).
Escuchamos
estas palabras del Señor como proféticas para este momento. Nosotros los
obispos, con la firme intención de resolver esta crisis, nos comprometemos a
hacer todo lo posible en lo pastoral para restablecer la confianza con
aquéllos que han sufrido abuso sexual y con todos los fieles de la Iglesia.
Renovamos nuestra determinación de brindar seguridad y protección a niños y
jóvenes en nuestros ministerios e instituciones eclesiales. Les prometemos
actuar de una manera que ponga de manifiesto la responsabilidad que tenemos
ante Dios, ante su pueblo, y entre nosotros mismos en esta grave situación.
Nos comprometemos a hacer todo lo posible para sanar el trauma que están
viviendo las víctimas/sobrevivientes y sus familias y la herida que está
sufriendo toda la Iglesia. Reconocemos nuestra necesidad de estar en diálogo
con todos los católicos, especialmente con las víctimas y sus padres, con
respecto a este asunto. Por medio de estas acciones queremos demostrar a toda
la comunidad que comprendemos la seriedad del abuso sexual de
menores.
Para cumplir con estas metas, nuestras diócesis/eparquías y
nuestra conferencia nacional, en un espíritu de arrepentimiento y renovación,
adoptarán e implementarán los siguientes reglamentos.
Para fomentar la sanación y la reconciliación
con víctimas/sobrevivientes de abuso sexual de menores
ARTÍCULO 1. Las diócesis/eparquías,
acercándose a las víctimas/sobrevivientes y sus familias, demostrarán su
sincero compromiso con su bienestar espiritual y emocional. La primera
obligación de la Iglesia en relación a las víctimas es de sanación y
reconciliación. Donde este acercamiento aún no exista o no se haya puesto en
práctica, cada diócesis/eparquía deberá establecer un proceso de acercamiento
para llegar a toda persona que haya sido víctima de abuso sexual* siendo menor por
cualquier persona que actúe en nombre de la Iglesia, ya sea que el abuso haya
ocurrido recientemente o muchos años atrás. Este acercamiento incluirá medidas
para el asesoramiento, ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros servicios
sociales seleccionados en común acuerdo por la víctima y la diócesis/eparquía.
En cooperación con agencias de servicio social y otras iglesias, grupos de
apoyo para víctimas/sobrevivientes y otros afectados por abuso, deberán ser
fomentados y promovidos en todas las diócesis/eparquías y en las comunidades
parroquiales locales.
Mediante este acercamiento pastoral hacia las
víctimas y sus familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante,
ofrecerá reunirse con ellos para escuchar con paciencia y compasión sus
experiencias y preocupaciones, y para compartir el "profundo sentimiento de
solidaridad y preocupación" expresado por nuestro Santo Padre en su Discurso a
los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia. Este
acercamiento pastoral del obispo, o su delegado, también estará dirigido a las
comunidades de fe en las cuales ocurrió el abuso sexual.
ARTÍCULO 2. Las diócesis/eparquías tendrán
mecanismos que respondan en forma rápida a cualquier alegación en la que
exista motivo para creer que ocurrió un abuso sexual de un menor. Las
diócesis/eparquías tendrán un coordinador de asistencia que sea competente
para ayudar con el cuidado pastoral inmediato de personas que alegan haber
sufrido abuso sexual siendo menores por parte del clero u otro personal de la
iglesia. Las diócesis/eparquías tendrán asimismo un comité de revisión, cuya
mayoría estará compuesta de personas laicas que no sean empleadas por la
diócesis/eparquía. Este comité asistirá al obispo diocesano/eparquial en
evaluar las alegaciones y aptitud para el ministerio, revisará periódicamente
las reglas y procedimientos diocesanos/eparquiales para tratar con el abuso
sexual de menores. Asimismo, el comité puede actuar en forma retrospectiva y
prospectiva en estos asuntos y asesorar en todos los aspectos de las
respuestas requeridas en conexión con estos casos. Los procedimientos para
aquéllos que presenten una queja estarán disponibles fácilmente en forma
escrita y, periódicamente, serán materia de anuncios públicos.
ARTÍCULO 3. Las
diócesis/eparquías no entrarán en acuerdos confidenciales excepto cuando haya
razones graves y substanciales presentadas por la víctima/sobreviviente y
anotadas en el texto del acuerdo.
Para garantizar una respuesta efectiva a las
alegaciones de abuso sexual de menores
ARTÍCULO 4. Las diócesis/eparquías notificarán
cualquier alegación de abuso sexual de una persona menor a las autoridades
correspondientes y cooperarán en la investigación de acuerdo a las leyes de la
jurisdicción local.
Las diócesis/eparquías cooperarán con las
autoridades públicas sobre notificaciones en los casos cuando la persona haya
dejado de ser menor de edad.
En cada situación, las diócesis/eparquías
aconsejarán y apoyarán el derecho de la persona a dar parte a las autoridades
públicas.
ARTÍCULO 5.
Repetimos las palabras de nuestro Santo Padre en su discurso a los Cardenales
de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia: "en el sacerdocio y en la
vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes".
Cuando
la investigación preliminar de una queja (cc. 1717-1719) contra un sacerdote o
diácono así lo indique, el obispo diocesano/eparquial relevará rápidamente al
supuesto ofensor de sus tareas ministeriales (cf. c. 1722). Él supuesto
ofensor será referido para recibir una evaluación médica y sicológica
apropiada, siempre y cuando esto no interfiera con la investigación de las
autoridades civiles.
Cuando se compruebe que la alegación no tiene
fundamento, se tomará todas medidas necesarias para restablecer el buen nombre
del sacerdote o diácono.
Cuando el abuso sexual por parte de un
sacerdote o diácono haya sido admitido o se haya establecido después de una
investigación pertinente y de acuerdo al código canónico, se aplicará lo
siguiente:
- Las reglas diocesanas/eparquiales estipularán que incluso en el caso de
un sólo acto de abuso sexual (ver * en Artículo I) de
un menor—pasado, presente, o futuro—el sacerdote o diácono ofensor será
removido permanentemente del ministerio. De acuerdo con el propósito expreso
de estos estatutos, al sacerdote o diácono ofensor se le ofrecerá asistencia
profesional para su propia sanación y bienestar, así como por razones de
prevención.
- En todos los casos, los procesos establecidos por el derecho canónico
deben ser observados y sus distintas provisiones consideradas (cf. Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the
Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta sexual y
destitución del estado clerical], 1995; cf. Carta de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001). Estas medidas pueden incluir la
petición por parte del sacerdote o diácono para obtener la dispensa de sus
obligaciones de órdenes sagradas y la pérdida del estado clerical, o la
petición por parte del obispo para la destitución del estado clerical,
incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono. A fin de respetar la
integridad del proceso, se animará al acusado a retener la asistencia de una
asesoría civil y canónica. Cuando sea necesario, la diócesis/eparquía
brindará asesoría canónica al sacerdote o diácono.
- Si la pena de destitución del estado clerical no ha sido aplicada (por
ejemplo, por razones de edad avanzada o enfermedad), el ofensor deberá vivir
una vida de oración y penitencia. No se le permitirá celebrar Misa en
público, usar vestimenta clerical, o presentarse en público como
sacerdote.
ARTÍCULO 6.
Mientras que el compromiso sacerdotal a la virtud de la castidad y el don del
celibato es bien conocido, habrá normas diocesanas/eparquiales claras y bien
divulgadas, para el comportamiento ministerial y los límites apropiados para
el clero y para todo personal de la Iglesia en posiciones de confianza que
tiene contacto regular con niños y jóvenes.
ARTÍCULO 7. Todas las diócesis/eparquías elaborarán
un reglamento de comunicación que refleje su compromiso con la transparencia y
la apertura. Dentro de los límites del respeto por la vida privada y
reputación de los individuos afectados, las diócesis/eparquías deberán
comunicarse lo más abiertamente posible con los miembros de la comunidad. Esto
se hará especialmente cuando se trate de asistir y apoyar a comunidades
parroquiales afectadas directamente por una mala conducta ministerial que
involucre a menores.
Para asegurar la responsabilidad de nuestros
procedimientos
ARTÍCULO
8. Para asistir en la firme aplicación de estos principios y para
proporcionar un mecanismo para la rendición de cuentas y de asistencia a las
diócesis/eparquías sobre este asunto, autorizamos el establecimiento de una
Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes en la sede de nuestra oficina
nacional. Las tareas de esta Oficina incluirán (1) asistir a
diócesis/eparquías particulares en la implementación de programas "ambientes
seguros" (ver Art. 12 abajo), (2) asistir a provincias y regiones en la
creación de mecanismos apropiados para verificar el cumplimiento de las
exigencias establecidas, y (3) producir un informe público anual sobre el
progreso logrado en la implementación de las normas que aparecen en estos
Estatutos. Este informe público incluirá los nombres de aquellas
diócesis/eparquías que, a juicio de esta Oficina, no estén cumpliendo con las
disposiciones y expectativas de estos Estatutos. Esta Oficina contará con el
personal necesario para cumplir con su propósito básico. El personal
consistirá de personas expertas en el campo de la protección de menores y
serán nombradas por el Secretario General de la Conferencia.
ARTÍCULO 9. La labor de la Oficina para la
Protección de Niños y Jóvenes será asistida y vigilada por un Comité de
Revisión, que incluya a padres de familia, nombrada por el presidente de la
Conferencia y que rendirá cuentas directamente a él. El Comité aprobará el
informe anual sobre la implementación de estos Estatutos en cada una de
nuestras diócesis/eparquías y cualquier recomendación que surja de esta
revisión, antes de ser presentada al Presidente de la Conferencia y publicada.
Para comprender el problema más profundamente, y para mejorar la efectividad
de nuestra respuesta futura, el Comité Nacional de Revisión comisionará un
estudio exhaustivo de las causas y del contexto de la presente crisis. El
Comité también comisionará un estudio descriptivo con la plena cooperación de
nuestras diócesis/eparquías, sobre la naturaleza y alcance del problema dentro
de la Iglesia Católica en Estados Unidos, incluyendo datos tales como
estadísticas sobre los ofensores y las víctimas.
ARTÍCULO 10. La membresía del Comité Ad Hoc sobre
Abuso Sexual será reconstituida para incluir la representación de todas las
regiones episcopales del país.
ARTÍCULO
11. El Presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre
estos Estatutos para indicar la forma en que, nosotros los obispos católicos,
junto con toda la Iglesia en Estados Unidos, pretendemos resolver la crisis
actual.
Para proteger a los fieles en el
futuro
ARTÍCULO 12. Las
diócesis/eparquías establecerán programas "ambientes seguros". Éstas
cooperarán con padres de familia, autoridades civiles, educadores, y
organizaciones de la comunidad para ofrecer educación y adiestramiento a
niños, jóvenes, padres de familia, ministros, educadores, y otros sobre la
manera de establecer y mantener un ambiente seguro para los niños. Las
diócesis/eparquías comunicarán claramente al clero, y a todos los miembros de
la comunidad, las normas de conducta para el clero y otras personas en
posiciones de confianza con respecto al abuso sexual.
ARTÍCULO 13. Las diócesis/eparquías examinarán los
antecedentes de todos los miembros del personal diocesano, eparquial y
parroquial que tenga contacto regular con menores. En forma específica, éstas
deberán utilizar los recursos de las agencias encargadas del cumplimiento de
la ley y otras agencias comunitarias. Además, deberán emplear técnicas de
pre-selección y evaluación apropiadas para decidir sobre la aptitud de los
candidatos a la ordenación (cf. National Conference of Catholic Bishops, Program of Priestly Formation [Programa de formación sacerdotal], 1993,
no.513).
ARTÍCULO 14. Cuando
un clérigo sea propuesto para una nueva asignación, transferencia, residencia
en otra diócesis/eparquía o en una diócesis/eparquía fuera de Estados Unidos,
o residencia en la comunidad local de un instituto religioso, el obispo o
superior mayor que envía deberá mandar, y el obispo o superior mayor que
recibe deberá revisar—antes de la asignación—una descripción fiel y completa
de la hoja de servicios del clérigo, incluyendo cualquier asunto en los
antecedentes y servicio que pueda suscitar interrogantes sobre su capacidad
para el ministerio. (cf. National Conference of Catholic Bishops y Conference
of Mayor Superiors of Men, Proposed Guidelines on the Transfer or
Assignment of Clergy and Religious [Normas propuestas para la
transferencia o asignación de clérigos y religiosos], 1993).
ARTÍCULO 15. El Comité Ad Hoc sobre Abuso
Sexual y los Oficiales de la Conference of Mayor Superiors of Men, se reunirán
para determinar cómo estos Estatutos serán presentados y establecidos en las
comunidades religiosas de hombres en Estados Unidos. Los obispos
diocesanos/eparquiales y los superiores mayores de institutos clericales, o
sus delegados, se reunirán periódicamente para coordinar sus funciones en
referencia a alegaciones hechas en contra un miembro del clero de un instituto
religioso que esté haciendo su ministerio en la
diócesis/eparquía.
ARTÍCULO
16. Considerando lo extenso del problema de abuso sexual de menores
en nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias y
comunidades eclesiales, otros cuerpos religiosos, instituciones educativas y
otras organizaciones interesadas en conducir investigaciones en esta
área.
ARTÍCULO 17. Prometemos
nuestra cooperación plena con la Visitación Apostólica de nuestros seminarios
diocesanos/eparquiales y casas religiosas de formación recomendada en la
Reunión Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios
de la Conferencia en abril de 2002. En contraste con la visitación anterior,
estas nuevas visitas se enfocarán en el asunto de la formación humana para el
celibato casto basado en el criterio establecido en Pastores Dabo
Vobis. Aguardamos con interés la oportunidad para fortalecer nuestros
programas de formación sacerdotal a fin de que brinden al pueblo de Dios
sacerdotes santos y maduros. Las diócesis/eparquías desarrollarán programas
sistemáticos y continuos de formación de acuerdo al reciente documento de la
Conferencia Basic Plan for the Ongoing Formation of Priests [Plan
básico para la formación continua de sacerdotes], (2001) para asistir a los
sacerdotes a vivir su vocación.
Conclusión
En medio de esta
terrible crisis de abuso sexual de jóvenes por sacerdotes y obispos y cómo
ésta ha sido enfrentada por los obispos, han surgido muchos otros asuntos. En
estos Estatutos nos hemos enfocado específicamente en este penoso asunto. Sin
embargo, en esta situación, queremos afirmar nuestra preocupación
especialmente en los asuntos que se refieren a la consulta eficaz de los
laicos y a la participación del pueblo de Dios en la toma de decisiones que
afectan su bienestar.
Debemos incrementar nuestra vigilancia para
impedir a esos pocos, que pudiesen usar al sacerdocio para sus propios fines
inmorales y criminales, que lo hagan. Al mismo tiempo, sabemos que el abuso
sexual de los jóvenes no es un problema inherente en el sacerdocio ni son los
sacerdotes los únicos culpables de ello. La gran mayoría de nuestros
sacerdotes son fieles a su ministerio y felices con su vocación. Sus fieles
muestran un enorme aprecio por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En
medio de esta prueba, esto sigue siendo una causa de regocijo. Lamentamos
muchísimo si es que algunas de nuestras decisiones hayan opacado la buena
labor de nuestros sacerdotes por la que su pueblo los mira con tanto
respeto.
Es dentro de este contexto de la solidez esencial del
sacerdocio y de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia
que sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis para ahora y para el
futuro.
Un medio esencial para enfrentar esta crisis es la oración para
la sanación y la reconciliación, y obras de reparación por la grave ofensa
hacia Dios y la profunda herida infligida a su santo pueblo. Conectada muy de
cerca a la oración y a acciones de reparación está la llamada a la santidad de
la vida y el cuidado del obispo diocesano/eparquial para asegurar que él y sus
sacerdotes hagan uso de los medios comprobados para evitar el pecado y crecer
en santidad de vida.
Por lo que hemos iniciado aquí hoy y por lo dicho
y acordado,
Prometemos solemnemente unos a otros y a ustedes, el pueblo de
Dios, que vamos a trabajar en todo lo posible para la protección de niños y
jóvenes.
Prometemos dedicar a esta meta los recursos y personal
necesarios para llevarla a cabo.
Prometemos hacer nuestro mejor
esfuerzo para ordenar al sacerdocio y colocar en posiciones de confianza
sólo a aquéllos que compartan este compromiso de proteger a niños y
jóvenes.
Prometemos trabajar por la sanación y reconciliación de
aquellos abusados sexualmente por clérigos.
Hacemos estas promesas
con un sentido de humildad ante nuestras propias limitaciones, y confiando en
la ayuda de Dios y el apoyo de sus fieles sacerdotes y de su pueblo, a fin de
trabajar con nosotros para cumplirlo.
Sobre todo, creemos en las
palabras de San Pablo, las cuales citó el Papa Juan Pablo II en abril de 2002,
"donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia" (Rm. 5.20). Este es el mensaje
de la fe. Con esta fe, tenemos confianza que no seremos conquistados por el
mal sino que venceremos el mal con el bien (cf. Rm. 12.21).
Estos
estatutos se publican para las diócesis/eparquías de Estados Unidos, y
nosotros los obispos, nos comprometemos a su implementación inmediata. Éstos
serán revisados en dos años por la Conferencia de Obispos con la asesoría del
Comité Nacional de Revisión, creado en el Artículo 9, a fin de asegurar su
eficacia para resolver los problemas de abuso sexual de menores por
sacerdotes.
* C. 1395, §2.
"Notar que una ofensa sexual que viola el §2 no necesita ser un acto completo
de coito, ni se debe equiparar el término con las definiciones de abuso sexual
u otros crímenes bajo la ley civil. "El abuso sexual [incluye] contactos o
interacciones entre un niño y un adulto cuando el niño está siendo utilizado
como objeto de gratificación sexual para el adulto. Un niño es abusado haya o
no haya existido actividad que involucre fuerza explícita, haya o no haya
habido contacto genital o físico, haya o no haya sido iniciado por el niño y
exista o no exista un resultado dañino discernible" (Conferencia Episcopal de
Canadá, From Pain to Hope, 1992, p. 20). Si existiese alguna duda sobre
si un acto específico satisface esta definición, se deberá consultar los
escritos de reconocidos teólogos en la moral y, si fuese necesario, obtener la
opinión de un reconocido experto" (Canonical Delicts Involving Sexual
Misconduct and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos que
implican mala conducta sexual y destitución del estado clerical], 1995, p. 6).
Asimismo, hacemos notar que las reglas diocesanas/eparquiales deberán estar en
conformidad con la ley civil.
El documento Estatutos para la Protección de Niños y Jóvenes fue
elaborado por el Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual de la Conferencia de Obispos
Católicos de Estados Unidos (USCCB). Fue aprobado por el cuerpo entero de
obispos católicos de Estados Unidos en su Reunión General de junio de 2002 y
está autorizado para su publicación por el suscrito.
Monseñor William
P. Fay
Secretario General, USCCB
Los textos bíblicos que se
utilizaron en este documento fueron extraídos de La Biblia Latinoamericana,
edición revisada 1995, Editorial Verbo Divino, España y son usadas con permiso
del dueño de los derechos reservados. Todos los derechos
reservados.
Copyright © United States Conference of Catholic Bishops,
Washington, D.C. 20017. Esta declaración puede ser duplicada y distribuida
públicamente sólo con el propósito de crítica, comentario, noticia, enseñanza,
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