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MATRIMONIO ENTRE DOS PERSONAS DEL MISMO SEXO

                                                                                       22-05-2005

 

Eusebio Losada "Uxe"

Sacerdote. Sestao

ATRIO, 22-05-2005

 Sobre el tema del matrimonio entre dos personas del mismo sexo se está escribiendo y hablando prolijamente desde diversas perspectivas y posiciones. Yo coincido con quienes prefieren ir al centro de la cuestión y, desde él, iluminar otros aspectos adyacentes.

Para llegar a ese centro hemos de partir, a mi juicio, de la premisa que expongo en el presente párrafo. La orientación homosexual no es una enfermedad, ni una desviación, ni una tendencia hacia un comportamiento desordenado. La orientación homosexual es una variante tan digna, normal y legítima como la heterosexual. Entre dos personas del mismo sexo surge también el amor y es igual de conyugal que el que se da entre personas de distinto sexo. Por tanto, en virtud de su misma dignidad, es igualmente portadora de valores morales y susceptible de una justa regulación de derechos y deberes. No cabe, pues, discriminación por razón de sexo o de orientación sexual ni en el trato con las personas ni en las leyes y su aplicación. El hecho de que la homosexualidad sea minoritaria no justifica que lo mayoritario y dominante haya de ser el único modelo obligatorio para todos (como lo ha sido, errónea y desgraciadamente durante siglos causando dolor y sufrimiento). Ese modelo ha de ser corregido y puede serlo en el tiempo en que vivimos, dado el avance en el cambio de las mentalidades hacia una mayor humanización de la vida. Asumiendo esta premisa podremos discernir con conciencia recta (sincera, de buena fe) y verdadera (con pleno conocimiento de la realidad y los valores) sobre el tema del matrimonio. Si no es así, podríamos estar pensando rectamente, pero con conocimiento deficiente o parcial de la realidad; es decir, desde el error.

Dicho esto, vayamos a la cuestión de fondo para ver lo que está en juego en el proyecto de ley que modifica el Código Civil en lo que se refiere al matrimonio. La estructura fundamental del matrimonio es la unión de dos personas para formar una comunidad de vida, siendo éste el núcleo de la familia. Ambas personas, sean varón y mujer, dos varones o dos mujeres, son iguales en dignidad y diferentes en cuanto a lo corporal, lo psíquico y lo espiritual, ya que no hay dos seres humanos iguales. La relación afectiva y sexual se puede dar y se da tanto entre dos personas de diferente sexo como del mismo. Y, lo que es aún más importante, el amor –también el que denominamos “conyugal”- se puede desarrollar y se desarrolla en ambas modalidades de parejas. Esto es una mera constatación antropológica, de la que se derivan valores morales. Negar esto es, a mi modo de ver, negar la realidad misma y empeñarse en el error. Igualdad y diferencia, en ambos casos, lo son en orden al crecimiento del amor mutuo y del amor extensivo a los demás.

La procreación biológica, la transmisión de la vida, es una potencialidad de las parejas y de los matrimonios heterosexuales como consecuencia de la comunión de vida y amor. Sin embargo, no es condición necesaria para que sea matrimonio. A un matrimonio de varón y mujer sin hijos no le llamamos simplemente `pacto de unión´, sino matrimonio con todas las letras. El matrimonio entre personas del mismo sexo es también fecundo en otros muchos aspectos, incluso pudiendo darse también a través de la paternidad adoptiva: los hijos adoptados siguen siendo tan hijos y tan queridos como los biológicos. Es decir, lo que es coincidente en ambas modalidades de matrimonio es el proyecto de vida en común. Por eso no estamos hablando de dos cosas distintas que tendrían nombres diferentes, sino de una misma realidad con varias modalidades o formas.

El matrimonio, como toda institución humana, es cultural y está sujeto a los avatares del devenir histórico. La Antropología y la Historia nos informan de la diversidad de nombres y formas que ha tenido y tiene la unión conyugal en las culturas del pasado y del presente. No pertenece al contenido de ninguna ley natural ni divina. Es una forma cultural en la que se materializa algo que constituye a la persona: la apertura al otro, la alteridad. Más concretamente, la tendencia humana a buscar la comunión de vida. Y esta tendencia es diversa en el objeto (del mismo sexo o del otro sexo) , conforme a la orientación afectivo-sexual de la persona y de sus opciones tomadas en libertad responsable. El horizonte y el camino es el amor, en cualquiera de las concrecciones y expresiones de la alteridad y, con más razón si cabe, en la comunión de vida. Por ello, la innovación que supone la nueva ley no excede la capacidad de todos nosotros de cambiar la existente, sino que es una facultad que nos corresponde para adecuar la ley a la realidad. En este sentido cabe recordar la definición clásica de Aristóteles sobre la verdad como “la adecuación del entendimiento con la realidad”. El Estado no sólo puede sino que debe regular la realidad que hoy y aquí llamamos matrimonio, en sus legítimas y diversas formas en orden al reconocimiento de la plena dignidad de todas las personas y a la igualdad de todos ante la ley. Es un paso hacia adelante en el proceso de humanización y civilización. No hacerlo sería, a mi modo de ver, seguir discriminando a las personas homosexuales, negándoles el mismo derecho que tienen las personas heterosexuales. Está en juego la dignidad humana.

Es razonable dudar de si la palabra “matrimonio” es la más adecuada para designar la unión de dos personas para formar una comunidad de vida. Personalmente pienso que no es el término más acertado ni siquiera para la unión de dos personas de diferente sexo porque no recoge la estructura fundamental de lo que quiere definir, que no es el hecho de ser madre o de la maternidad. Igual de inadecuado sería el término “patrimonio”. Dicho sea de paso, la palabra matrimonio no es de origen cristiano ni eclesial, sino que está tomada del Derecho Romano y de la tradición de aquella cultura. Podría llamarse “unión conyugal”, “unión familiar” , “unión de casados”, “casamiento”, por ejemplo. Pero tampoco creo que el debate fundamental sea lingüístico. Sin ir más lejos, en Euskera decimos “ezkontza” para designar al matrimonio y su raíz no tiene que ver con maternidad o paternidad, siendo la misma la realidad definida. Si por razones de aceptación cultural generalizada se sigue llamando matrimonio, tampoco es como para que arda Troya. Ciertamente, lo que sí hemos de cambiar es la definición de la realidad del “matrimonio” o como se le denomine. Y ello compete a la propia sociedad, a través de sus instituciones, puesto que el matrimonio es una institución regulada y defendida por el Estado.

 Según lo dicho, ¿pueden contraer matrimonio dos personas del mismo sexo? Mi respuesta es positiva, ya que es una unión de amor para la comunión. No le falta la diferencia sexual, puesto que ésta no pertenece a la estructura básica de la unión ni es condición moral necesaria para la relaciones afectivo-sexuales, sólo una variante de ellas, por muy mayoritaria que sea. Todo matrimonio puede ser ámbito donde los hijos –naturales o adoptivos- sean recibidos, queridos, criados y educados. El derecho de los niños a ser adoptados ha de ser protegido, buscando las condiciones idóneas en las situaciones de personas individuales, parejas y matrimonios tanto del mismo sexo como de diferente. A mi juicio, los niños crecen y se educan con personas que les aceptan y les quieren, con quienes forman su familia; también cuando ésta tiene como núcleo dos personas del mismo sexo. Lo importante, sigo diciendo, es el amor. Cuando éste no existe o está muy deteriorado o no se da la suficiente capacidad de crianza y educación, son igualmente inadecuadas una pareja o un matrimonio hetero u homosexual. Cuando esas condiciones son buenas, ambas modalidades son dignas y aptas para la adopción.

El proyecto de ley es, pues, en mi opinión, justo ( es de justicia social). Lejos de corromper la institución del matrimonio la defiende y enriquece y reconoce sus legítimas variedades o formas. La nueva ley no obliga a nadie, sino que respeta las opciones de las personas; no va contra el matrimonio heterosexual. Tiene además, como virtud, la positiva influencia en la educación de todas las personas: en los padres y madres respecto a sus hijos/as hétero u homosexuales, la mayor tolerancia y respeto hacia los/as jóvenes homosexuales que, por ende, tendrán un modelo familiar al que aspirar y construir, la mayor integración entre las diversas familias, la notable disminución en el futuro del número de personas homosexuales que por presión ambiental se han visto conducidas a casarse con personas heterosexuales. En los centros educativos se explicará de forma más completa y más ajustada a la realidad lo que es el amor conyugal y el matrimonio. Las personas homosexuales serán, así, más respetadas en su dignidad e irá disminuyendo la discriminación hacia ellas. La interacción relacional entre hétero y homosexuales, entre hombres y mujeres ganará puntos en autenticidad. Todos ganamos.

Una vez desatado el nudo que impide aceptar la premisa con la que he iniciado este artículo, todo lo demás viene rodado. Espero, pues, con alegría y satisfacción, la aprobación de este proyecto de ley.

 

 

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