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El despido de los profesores de religión

Por Antonio Duato

La Iglesia es una institución basada en la pura cooptación para todo tipo de cargos o puestos de trabajo. La "digitalina" más pura, sin tener que dar ningún tipo de explicación ni pasar ningún control, no es en ella corrupción sino norma general, basada en la sagrada discrecionalidad del poder sagrado sacramental, del que se da cuenta sólo ante Dios.

Los obispos mismos son los más sometidos a ese poder incontestado, "el cuaderno azul" de un impersonal Vaticano que es el que va a decidir si uno llega a Arzobispo o Cardenal o se pudre en una diócesis menor que se consideraba "de paso". Por eso su única manera de hacer carrera es la cabezada y la obsequisosidad empalagosa hacia quien manda o parece mandar, sea nuncio o monseñor de Curia. ¡Hay del que se desmarque! ¡No saldrá en la foto! Y quien acepta ese esquema en los de arriba, ¿por qué no va a exigirlo también a los de abajo?

Hasta no hace mucho los profesores de religión eran sólo curas que conocían bien las reglas de juego. Si el obispo les podía cambiar de parroquia, ¿cómo no iba a poderles darles o quitarles esas clases de instituto? Al fin y al cabo es una misión sagrada, no un puesto de trabajo. El clérigo es el tipo ideal de funcionario para cualquier organización. Lo explica a fondo Eugene Drewerman en su libro "Clérigos"

La dificultades han empezado cuando ha ido aumentando el número de profesores seglares. Son muchos los seglares que, como en Alemania y otros muchos países,  se han licenciado en teología para poder dar clases de religión en Eso y Bachillerato y ganarse así la vida. Las diócesis y las facultades de teología han animado a ello. Es verdad que para acceder al puesto no han necesitado una oposición, como el resto de profesores, cosa que ellos mismos desearían. Pero se consideran y los consideran los demás profesores como otros miembros más del claustro. Cobran como los demás sus nóminas del ministerio o de la consejería correspondiente y el hecho de no ser curas facilita más esa integración. Sin embargo para los obispos no tienen ningún derecho a mantener el puesto. Su destino es la eventualidad y precariedad máxima. Con designar otro profesor, sin necesidad de ningún expediente ni indemnización, puede el obispo prescindir de sus servicios en cualquier momento. José Manuel Vidal nos cuenta hoy en EL MUNDO el último caso en Jerez.

¿Cuándo se darán cuenta los obispos de que esto no lo va a tolerar más a sociedad? Ya hay tribunales que están fallando a favor de los despedidos. Y no vale ampararse en el Concordato. Un derecho concordado como éste, que se opone a la constitución claramente, no puede mantenerse en una democracia.

No se puede mantener todo: querer la religión en la escuela pública a cargo de los presupuestos estatales y seguir ejerciendo un poder absoluto  de designación de profesores. Esta es una de las muchas contradicciones que tiene hoy la Iglesia en el tema de enseñanza religiosa. Recomiendo un número no muy antiguo de IGLESIA VIVA sobre el tema (nº 202, Abril-Junio de 2000) que se puede también consultar en Internet: http://www.iglesiaviva.org/202.htm . Y dentro de él, además de un magnífico texto de Luis Gómez Llorente, una propuesta de solución realista al tema que presenta Josep Mª Margenat y que no está siendo atendida por los actuales obispos.  Al reducirse a "capear los problemas", atribuyéndolos a provocaciones anticatólicas, en este como en otros temas (ahí están los abusos y acosos sexuales por parte de clérigos y los escándalos en temas económicos), los obispos están abriendo la brecha entre sociedad e iglesia en vez de tender puentes.  

P.D. El Obispado de Jerez ha hecho público un comunicado sobre el caso. Insiste en que en este caso no ha habido motivos morales para el despido. Pero confirma plenamente los dos supuestos en que se basa este comentario:  la esencial precariedad de estos contratos ("El hecho de ser contratado uno o varios años consecutivos no conlleva ninguna relación laboral "fija" o de "antigüedad" con la Administración, debiéndose hacer todos los contratos nuevamente cada año y por el periodo del curso académico") y la total discrecionalidad para hacer estos nombramientos.

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