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EN TORNO AL ESTATUTO DE LOS NEOCATECUMENALES

Josep A. Comes

La aprobación eclesiástica del Camino Neocatecumenal ha suscitado críticas y matizaciones. Algunas aparecieron en su día en ATRIO. Me permito dar a conocer a grandes rasgos el comentario que Ricardo Barile publicó en el periódico “Settimana” de los padres dahonianos y del que la agencia ADISTA deja constancia en su número.

A pesar de que la ironía está presente en todo el artículo, lo cierto es que con su tono un tanto ligero se expresan fuertes reservas sobre el “vía libre” concedido a los neocatecumenales por el Pontificio Consejo para los Laicos y que su evaluación es mucho más severa que la aparecida en el número de septiembre de la revista “Vita pastorale” de los padres paulinos, también reseñada en ADISTA.

Es cierto que la misma existencia del Estatuto formaliza de por si la facultad concedida a los obispos y párrocos para aprobar o no nuevas catequesis, vigilar si la actuación del Camino respeta las líneas pastorales diocesanas y parroquiales, si la celebración eucarística de los sábados se abre a otros fieles y si se da el suficiente respeto a la conciencia tanto en los testimonios como en los escrutinios. Con todo, aún subsisten muchas dudas, sobre todo en lo que respecta a la elección vitalicia de los responsables del equipo internacional; una opción totalmente legítima pero que desconcierta un poco a la luz de la historia eclesiástica (Barile cita el caso de santo Domingo que al ver que los frailes no le deponían como había pedido por encontrarse viejo e inútil, hizo que se eligieran definidores que tuvieran autoridad incluso sobre el). Sin duda a Kiko y Carmen les han dado otro tipo de consejos y quedan a dos pasos de una peligrosa interpretación mesiánica de su papel.

Además de esto, el gran problema que subyace en la aprobación del estatuto de los neocatecumenales es la curiosa definición jurídica que se les ha dado. No son ni una asociación de derecho canónico, ni un movimiento, ni una prelatura, ni un instituto secular, sino un itinerario, un instrumento, un método, que se oferta a los obispos para su acción pastoral de iniciar y / o formar la fe posbautismal. Sin embargo parece esencial y necesario que una realidad eclesial que se propone la iniciación cristiana no solo de los alejados, sino de los bautizados habría de tener un encuadre jurídico más preciso. Si el Camino fuera una asociación de derecho canónico o un movimiento quedaría patente que la tarea de iniciar a la fe pertenece a la iglesia como tal y el movimiento o asociación sólo promovería iniciativas inspirándose en la actividad que genera la Iglesia. Ahora bien, el Camino, al no entrar en ninguna de las tipologías conocidas de encuadre eclesial, corre el peligro de identificarse con la misma Iglesia. Ricardo Barile pone al respecto un ejemplo clarificador extraído de la historia de la Iglesia: “San Francisco de Asís, dice, cita la Biblia sobre la pobreza y los cristianos estamos obligados a ser pobres, pero no franciscanos. Pero si los franciscanos en vez de una orden religiosa fueran un método, un instrumento, dado a los obispos para enseñar a ser pobres, entonces tarde o temprano todos deberíamos ser franciscanos para ser simplemente Iglesia y cristianos”. Según Barile, “esta dificultad se atenuaría si el Camino reconociera que es un movimiento. De otra suerte, entrará en colisión, entre otros, con el previsto tercer documento de la conferencia episcopal italiana sobre la iniciación cristiana”. Y con cualquier otro plan pastoral o documento que promueva cualquier conferencia episcopal.

Al final de su artículo, como un acto debido, Barile concede que el carisma del Camino ha sido reconocido y que muchos de sus frutos son auténticos. El Estatuto, acaba diciendo, será providencial para canalizar bien las actuales dificultades.

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